Descripción
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo
básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 19 de dicha Ley cada trabajador debe recibir una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
En cumplimiento de lo anterior, el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal incorpora
nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.
El objetivo es reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo mediante la impartición a todos
los trabajadores de formación suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los
mismos y a la aparición de otros nuevos.
En este manual se desarrollan los diferentes capítulos que conforman el contenido formativo específico sobre Seguridad y Salud para
TRABAJOS DE FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL HIERRO, DEL ACERO Y DE METALES NO FÉRREOS, Y PRIMERA
TRANSFORMACIÓN (FABRICACIÓN DEL ACERO, FUNDICIÓN DE METALES, FABRICACIÓN DE MOLDES, FABRICACIÓN DE TUBOS Y
SIMILARES).con el objetivo de que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios en materia de prevención de riesgos
laborales y puedan aplicarlos en los trabajos que desarrollen.