El pasado 21 de febrero de 2023 entró en vigor el nuevo Valor Límite Ambiental para las emisiones diésel establecido por el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Esta normativa determinaba los “trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel” como un nuevo procedimiento donde los trabajadores pueden estar expuestos a sustancias cancerígenas.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de humos diésel?
Los humos diésel son una mezcla compleja de gases, vapores y materia particulada procedentes de la combustión de los motores diésel cuya composición mayoritaria es dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre y materia particulada también denominada hollín. Además, contienen otra serie de componentes minoritarios como son hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), benceno, formaldehido, acroleína, mezcla de isómeros de trimetilbenceno y muchos otros compuestos orgánicos sin caracterizar.
El porcentaje de cada agente químico presente en los humos diésel varía dependiendo de múltiples factores, incluyendo la antigüedad y el estado de conservación del motor, el tipo de gasoil usado y las condiciones de operación. No obstante, los rangos más habituales de los principales agentes presentes en los humos son:
- Óxidos de Nitrógeno (NOx): 5-15 %
- Materia Particulada (PM): 10-30 %
- Monóxido de carbono (CO): 1-5 %
- Compuestos Orgánicos Volátiles (VOCs): 1-3 %
- Dióxido de Azufre (SO2): 0,5-2 %
- Dióxido de Carbono (CO2): 10-15 %
Estos porcentajes no son fijos y variarán dependiendo de circunstancias específicas. Además, se ha de tener en cuenta que la composición de los humos diésel es muy compleja y puede incluir miles de compuestos, muchos de los cuales no han sido completamente estudiados o caracterizados.
¿Qué efectos tienen los humos diésel para la salud?
La exposición a humos diésel puede tener diversos efectos negativos para la salud, particularmente en el sistema respiratorio.
La exposición a altas concentraciones de humos diésel en el corto plazo puede dar lugar a la aparición de dolor de cabeza, mareo, irritación ocular, de nariz o garganta lo suficientemente grave como para incapacitar temporalmente a los trabajadores que estén sometidos a dichas concentraciones.
La exposición a largo plazo puede estar relacionada con el desarrollo de cáncer de pulmón, enfermedades cardiacas, asma y otras enfermedades respiratorias.
Desde el punto de vista de exposición a agentes cancerígenos, como se ha comentado, en España el Real Decreto 427/2021 modificó el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo incluyendo los “trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel” dentro la lista de procedimientos en los que es de aplicación el mencionado real decreto.
Es importante también tener en cuenta el impacto medioambiental de los humos diésel, ya que contribuyen de manera considerable a la contaminación ambiental con los consecuentes efectos negativos que puede tener como son la lluvia ácida o el “smog”.
¿Dónde podremos tener exposición a humos diésel?
La exposición a humos diésel se podrá dar en todos aquellos lugares de trabajo cerrados donde se produzcan emisiones de humos de este tipo de motores de combustión. El abanico de posibilidades es amplio, siendo los principales ejemplos garajes y talleres, pero sin olvidarnos de áreas de fabricación cuyas máquinas estén alimentadas por este tipo de motores.
Un caso particular es el de la minería subterránea, donde la exposición puede producirse incluso en trabajadores que no están directamente involucrados en la utilización de equipos o maquinaria alimentados por motores de combustión.
¿Cuál es Valor Límite Ambiental al que puede estar expuesto un trabajador?
El Real Decreto 471/2021 establece que el VLA para las emisiones de motores diésel con una exposición diaria de 8 horas es de 0,05 mg/m3.
Este valor es aplicable exclusivamente a la fracción respirable de los humos diésel y de acuerdo con el método de análisis se evalúa como carbono elemental, ya que es un indicador de la exposición a humos diésel más preciso que la masa total de materia particulada presente en el humo diésel.
Cabe destacar que, en el caso de los trabajos de minería subterránea y construcción de túneles, este valor no entrará en vigor hasta el 21 de febrero de 2026.
Asimismo, no debemos olvidar que este VLA para las emisiones de motores diésel es un valor establecido mediante real decreto y por tanto de cumplimiento obligatorio.
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