Claves para un modelo de organización preventiva en la empresa

Jul 13, 2023 | blog, Prevención

En el ámbito laboral, la seguridad y el bienestar de los trabajadores se han convertido en una prioridad indiscutible. Las empresas, conscientes de la importancia de proteger a su personal y garantizar entornos laborales seguros, han implementado una serie de medidas preventivas para minimizar los riesgos y prevenir accidentes o enfermedades laborales.

En este contexto, el Servicio de Prevención en la Empresa emerge como una figura fundamental, cuya labor se centra en salvaguardar la integridad física y emocional de los empleados, así como en promover una cultura preventiva en todos los niveles organizativos.

En el siguiente artículo abordamos los requerimientos estipulados por la normativa para establecer un servicio de prevención y las áreas fundamentales que debe recoger para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

 

El Servicio de Prevención en la empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en vigor (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece varias modalidades de organización de la actividad preventiva que pueden adoptarse en una empresa en función de su tamaño y actividad, siempre tras consultar con los trabajadores en los términos que registra el artículo 33 del texto normativo.

De esta forma, lo primero será elegir cómo se llevará a cabo la prevención de riesgos entre una o varias de las siguientes modalidades organizativas:

  • Asumiéndola la propia empresa. Sin embargo, la vigilancia de la salud deberá concertarla con un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Mediante trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. En este caso, la vigilancia de la salud también debe concertarse con un servicio de prevención externo.
  • A través de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, a los que se deberá acudir siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o estos no sean suficientes.
  • Constituyendo un Servicio de Prevención Propio o mediante un Servicio de Prevención Mancomunado.

Es fundamental tener en cuenta que, en caso de que se opte por recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno, la normativa exige que estas entidades especializadas cuenten con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva, además poseer la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

 

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

 

Una vez constituido el sistema de prevención de riesgos, el siguiente paso es la elaboración e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Esta será la herramienta que integrará la actividad preventiva de la empresa en el sistema general de gestión de la compañía y que debe ser aprobado por la dirección de la empresa y asumido por toda su estructura organizativa.

Cabe destacar que cada empresa debe diseñar desarrollar su plan de “a medida” teniendo en cuenta las funciones, responsabilidades y autoridad de todo el personal que gestione, desempeñe y verifique las actividades que afectan a los riesgos que hay que prevenir. Además, el plan incluirá un procedimiento específico que defina las diferentes normas de seguridad y procedimientos de trabajo en la empresa y los criterios para su elaboración.

Para empresas de menos de 50 trabajadores que no realicen actividades peligrosas, existe la posibilidad de simplificar el plan, presentándolo de forma conjunta con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en un único documento reducido.

Evaluar los riesgos y planificar la prevención

Un procedimiento clave dentro de la elaboración de un Plan de Prevención es la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva. En este sentido, la normativa establece que es el empresario quien deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

De esta forma, tras la evaluación se establecerán las medidas preventivas, detallando los criterios y procedimientos de evaluación exigibles y aplicados y la identificación del técnico responsable de la evaluación y su competencia profesional para tal actividad. Esta evaluación inicial será actualizada en la medida que cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se revisará de forma periódica para detectar nuevas situaciones potencialmente peligrosas.

Formar e informar a los trabajadores

Dentro de las áreas que abarca el servicio de prevención de una empresa, uno de los pilares es la formación de los trabajadores. Así, es una obligación del empresario y un derecho de los trabajadores obtener información y formación acerca de los riesgos identificados en su puesto de trabajo, así como acerca de las medidas para prevenirlos, especialmente ante emergencias y riesgo grave e inminente.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Vigilar la salud de los trabajadores

El empresario debe garantizar a los trabajadores la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen, al inicio de la actividad; después de la asignación de tareas con nuevos riesgos; tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y periódicamente cuando así se determine a partir de la evaluación de riesgos del puesto. Recordemos que, como norma general, la vigilancia de la salud se realizará a través de un servicio de prevención ajeno.

Investigar los riesgos y posibles daños para la salud

Una de las áreas más importantes dentro del plan de prevención y análisis de riesgos es la relativa a la Higiene Industrial. Ésta requiere especial atención a la hora de detectar la presencia de agentes contaminantes que pueden afectar a la salud de los trabajadores. Así, en los centros de trabajo será fundamental instalar mecanismos de detección y control de factores como el ruido, las vibraciones, el calor, los productos tóxicos y los contaminantes químicos o biológicos.

En este sentido, resulta fundamental que, tras llevar a cabo un análisis de la presencia de posibles contaminantes, se establezcan medidas de control y prevención, así como un posterior seguimiento con el objetivo de mantenerlos en los límites establecidos por la normativa para que no supongan ningún riesgo para la salud.

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