El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración entró en vigor el 1 de diciembre, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
- En las bajas de duración inferior a cinco días naturales el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez
- Las bajas se clasificarán por su duración muy corta (menos de cinco días; corta (entre 5 y 30 días); media (entre 31 y 61 días) y larga (más de 61 días)
- El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.