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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 19 de
dicha Ley cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva.
Asimismo, el artículo 10 de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción, dice que “las empresas velarán por que todos los trabajadores
que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su
puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales.”
En cumplimiento de lo anterior, el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología
y los servicios del sector del metal incorpora nuevos contenidos sobre formación
y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.
El objetivo es que los trabajadores reciban una formación específica en materia de
Prevención de Riesgos Laborales en aquellas actividades del sector del Metal que se
realizan en obras de construcción.
En este manual se desarrollan los diferentes capítulos que conforman el contenido
formativo específico sobre Seguridad y Salud para INSTALACIÓN DE ASCENSORES, con el
objetivo de que adquieran los conocimientos necesarios en materia de prevención de
riesgos laborales y puedan aplicarlos en las unidades de obra que ejecuten.