El radón es un gas radiactivo de origen natural que se genera al descomponerse el uranio presente en suelos y rocas. Al infiltrarse en edificios, especialmente en plantas bajas y sótanos, puede acumularse en concentraciones que, con el tiempo, resultan perjudiciales para la salud. La evidencia científica y las recomendaciones internacionales han llevado a muchos países a reforzar la regulación para reducir la exposición de trabajadores y población general.
En España, la normativa sobre radón dio un salto significativo con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HS6) y posteriormente con el desarrollo de requisitos específicos en el ámbito laboral a través del Real Decreto 1029/2022. Sin embargo, hasta ahora no existía un procedimiento técnico homogéneo y detallado para realizar las mediciones en centros de trabajo. Esa laguna queda resuelta con la publicación de la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que establece por primera vez un procedimiento detallado y obligatorio para realizar mediciones de radón en los centros de trabajo situados en municipios de actuación prioritaria, es decir, en aquellos clasificados como Zona II en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
La instrucción no solo define la metodología técnica, sino también los plazos, la trazabilidad del proceso, la periodicidad de actualización y las obligaciones de información a las personas trabajadoras.
Antes de esta instrucción, las empresas estaban obligadas a evaluar la exposición al radón, pero la normativa no concretaba cómo debían hacerlo. La IS-47 introduce precisamente ese “cómo”: un marco homogéneo que permitirá obtener mediciones comparables, reproducibles y con garantías técnicas.
Para comprobar si una ubicación se encuentra en un municipio de actuación prioritaria, el CSN remite al visor cartográfico oficial disponible su web.
Conviene aclarar que los particulares no están obligados a medir radón en viviendas ya existentes. Sí deben aplicar medidas preventivas en obra nueva o en reformas importantes según el CTE, pero la obligación de medición sistemática recae solo sobre los centros de trabajo.
La Instrucción IS-47 del CSN establece por primera vez un procedimiento técnico obligatorio y homogéneo para medir radón en centros de trabajo situados en municipios de actuación prioritaria.
Quién debe medir radón según la IS-47
La instrucción es clara respecto al ámbito de aplicación: deben medir radón todos los centros de trabajo que cumplan simultáneamente dos condiciones:
- Están ubicados en un municipio de actuación prioritaria (Zona II).
- Se encuentran en planta baja o bajo rasante, siempre que existan permanencias significativas de trabajadores.
Esto engloba una gran variedad de actividades: oficinas, comercios, talleres, clínicas, centros educativos, almacenes, espacios de hostelería, instalaciones municipales y prácticamente cualquier lugar donde se desarrolle actividad laboral en esas condiciones.
La instrucción también regula exenciones temporales. Un edificio construido conforme al CTE DB-HS6 puede quedar exento de repetir mediciones durante cinco años, siempre que un estudio previo haya demostrado niveles por debajo de 300 Bq/m³.
En centros recién abiertos o que reanudan actividad sin un estudio vigente, las mediciones deben iniciarse en un máximo de seis meses. Esto afecta especialmente a aperturas de nuevos locales, traslados de oficinas o reaperturas después de reformas.
La metodología que obliga a aplicar la IS-47 incluye:
- La definición de zonas de muestreo en función de homogeneidad y permanencia de trabajadores.
- La instalación de un número mínimo de detectores según tamaño y compartimentación del centro: uno por despacho, uno por cada cuarto en sótanos y un número proporcional por superficie en espacios amplios, con un mínimo de dos detectores en centros pequeños.
- La exposición de detectores durante tres meses entre octubre y mayo, o bien durante un año completo en periodos trimestrales combinados.
- La obligación de analizar todas las muestras en laboratorios acreditados UNE-EN ISO/IEC 17025.
La instrucción también regula su ubicación: deben instalarse entre 50 cm y 2 m de altura, evitar paredes próximas, corrientes de aire o armarios, y documentar con precisión la fecha y hora de instalación y retirada.
Deben realizar mediciones los centros de trabajo ubicados en plantas bajas o bajo rasante en Zona II del CTE, siempre que exista permanencia significativa de personas trabajadoras.
Cómo afecta la nueva instrucción técnica a las empresas
Para las empresas, la nueva instrucción supone un cambio relevante en la forma de gestionar el riesgo por radón. La medición deja de ser un proceso abierto a interpretaciones y pasa a estar estructurado, trazable y sujeto a una periodicidad obligatoria.
Si los resultados no superan los 300 Bq/m³ y el centro no dispone de sistemas activos de mitigación (por ejemplo, ventilación forzada), el estudio debe repetirse cada diez años. En el resto de casos —incluidos aquellos donde se hayan superado los límites o existan sistemas activos— la periodicidad será de cinco años. Además, cualquier obra o modificación estructural que pueda alterar la concentración de radón obliga a iniciar un nuevo estudio en un plazo máximo de seis meses.
Otro aspecto crucial es la obligación de informar y consultar a las personas trabajadoras. La empresa debe explicar el objetivo del estudio, dar instrucciones sobre el periodo de exposición de los detectores y, una vez obtenidos los resultados, comunicar si se han superado los umbrales y qué medidas podrían adoptarse. Este proceso debe quedar integrado en la Evaluación de Riesgos Laborales y la documentación debe estar disponible para la Inspección de Trabajo y para las autoridades sanitarias y de seguridad nuclear.
En la práctica, la IS-47 aumenta la seguridad jurídica y facilita que todas las empresas apliquen el mismo estándar técnico. Al establecer criterios claros, reduce la variabilidad de los estudios y mejora la capacidad de detectar situaciones de riesgo real.
Las empresas están obligadas a integrar los resultados en la Evaluación de Riesgos Laborales, informar a las personas trabajadoras y repetir las mediciones con una periodicidad de entre 5 y 10 años.
Checklist: obligaciones de las empresas
- Verificar si el municipio está en Zona II mediante el visor oficial.
- Determinar si el centro está en planta baja o bajo rasante y si existe permanencia significativa de trabajadores.
- Planificar un estudio de medición conforme a la metodología obligatoria.
- Instalar el número mínimo de detectores y mantenerlos expuestos el tiempo requerido.
- Utilizar laboratorios acreditados para el análisis.
- Registrar fechas, ubicaciones e incidencias durante todo el proceso.
- Integrar los resultados en la Evaluación de Riesgos Laborales.
- Informar y consultar a las personas trabajadoras antes y después del estudio.
- Repetir la medición cada 5 o 10 años, según corresponda.
- Realizar una nueva medición tras reformas o cambios relevantes en el edificio.









